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¿Quién dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma según el artículo 154?
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¿Qué asume la provincia como entidad local según el artículo 141?
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¿Quién sanciona y promulga los Estatutos de autonomía según el artículo 146?
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¿Quién gozará de autonomia para la gestión de sus respectivos intereses según el artículo 137?
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¿En qué casos el Estado podrá sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales según el artículo 144?
El Título VIII de la Constitución Española (De la Organización Territorial del Estado) tiene la siguiente estructura:
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
-Artículo 137
-Artículo 138
-Artículo 139
CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
-Artículo 140
-Artículo 141
-Artículo 142
CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
-Artículo 143
-Artículo 144
-Artículo 145
-Artículo 146
-Artículo 147
-Artículo 148
-Artículo 149
-Artículo 150
-Artículo 151
-Artículo 152
-Artículo 153
-Artículo 154
-Artículo 155
-Artículo 156
-Artículo 157
-Artículo 158
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